Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 1.ª Afectación de bienes y derechos

Art. 36

En vigor desde 19 nov 2006
1. Los bienes y derechos del patrimonio de la Comunidad podrán ser objeto de afectación a más de un uso o servicio de la Administración General o de las entidades institucionales, siempre que los diversos fines concurrentes sean compatibles entre sí. 2. La resolución en que se acuerde la afectación a más de un fin o servicio determinará la participación de las diferentes consejerías o entidades institucionales respecto de la utilización, administración y defensa de los bienes y derechos afectados, lo que incluirá la distribución de los gastos inherentes al inmueble y las facultades correspondientes.
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eli/es-cl/l/2006/10/26/11#art-36

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