Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 2.ª Desafectación de los bienes y derechos
Art. 38
En vigor desde 19 nov 2006
1. Los bienes y derechos demaniales perderán esta condición, y adquirirán la de patrimoniales, en los casos en que se produzca su desafectación, por dejar de destinarse al uso general o al servicio público.
2. Salvo en los supuestos previstos en esta ley, la desafectación deberá realizarse siempre de forma expresa.
3. Las consejerías que tengan afectados inmuebles que queden vacíos o no se utilicen deberán comunicarlo a la consejería competente en materia de hacienda.
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Proeli/es-cl/l/2006/10/26/11#art-38