Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 26
En vigor desde 19 nov 2006
1. El Inventario General no tiene la consideración de registro público, y los datos reflejados en él, así como los resultados de su agregación o explotación estadística, constituyen información de apoyo para la gestión de la Administración General de la Comunidad y las entidades institucionales; su finalidad es la de proporcionarles un conocimiento del conjunto del patrimonio de la Comunidad.
2. Los datos que consten en el Inventario General no surtirán efectos frente a terceros ni podrán ser utilizados para hacer valer derechos frente a la Administración General de la Comunidad ni frente a las entidades institucionales.
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Tus anotaciones
Proeli/es-cl/l/2006/10/26/11#art-26