Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO VII
Art. 147
En vigor desde 19 nov 2006
Solamente podrán imponerse cargas o gravámenes sobre los bienes o derechos del patrimonio de la Comunidad con los requisitos exigidos para su enajenación.
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Proeli/es-cl/l/2006/10/26/11#art-147