Art. 147
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO VII

Art. 147

149 / 182
En vigor desde 19 nov 2006
Solamente podrán imponerse cargas o gravámenes sobre los bienes o derechos del patrimonio de la Comunidad con los requisitos exigidos para su enajenación.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cl/l/2006/10/26/11#art-147