Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO I

Art. 149

En vigor desde 19 nov 2006
La gestión de los edificios administrativos por parte de la Administración General de la Comunidad y sus entidades institucionales se inspirará en el principio de adecuación a las necesidades de los servicios públicos, y se realizará con sujeción a los siguientes criterios y principios: a) Planificación global e integrada de las necesidades de inmuebles de uso administrativo. b) Eficiencia y racionalidad en su utilización. c) Rentabilidad de las inversiones, considerando la repercusión de las características de los inmuebles en su utilización por los ciudadanos y en la productividad de los servicios administrativos vinculados a ellos. d) Imagen unificada, que evidencie la titularidad de los edificios, y que transmita los valores de austeridad, eficiencia y dignidad inherentes al servicio público. e) Coordinación por la consejería competente en materia de hacienda de los aspectos económicos de los criterios anteriores, y verificación por parte de dicha consejería de su cumplimiento.
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eli/es-cl/l/2006/10/26/11#art-149

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