Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 110
En vigor desde 19 nov 2006
La formalización de los contratos de arrendamiento de la Administración General y sus modificaciones serán efectuadas por el titular del órgano directivo competente en materia de patrimonio o por el funcionario en quien delegue.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-cl/l/2006/10/26/11#art-110