Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IV

Art. 108

En vigor desde 19 nov 2006
1. El arrendamiento de bienes inmuebles por las entidades institucionales, así como la prórroga, novación, o resolución anticipada de los correspondientes contratos se efectuará por sus órganos rectores, a los que también corresponderá su formalización. 2. En el caso de que dichos contratos se refieran a edificios administrativos, será necesario para su conclusión el previo informe del expediente por parte del órgano directivo central competente en materia de patrimonio de la consejería competente en materia de hacienda. 3. Será de aplicación a estos contratos lo previsto en el artículo 111 de esta ley.
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eli/es-cl/l/2006/10/26/11#art-108

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