Art. Disposición transitoria primera
Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición transitoria primera

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En vigor desde 3 mar 2007
Los procedimientos en tramitación a la entrada en vigor de la presente Ley se ajustarán a las prescripciones de la misma, siempre que la aplicación de la norma le resulte más beneficiosa a la elección del interesado.
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