Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO II

Art. 41

En vigor desde 1 ene 2013
1. Para la declaración de zonas de gran afluencia turística de términos municipales o parte de los mismos se considerarán circunstancias especiales, que, en determinados períodos del año, la media ponderada anual de población sea significativamente superior al número de residentes, o en los que tenga lugar una gran afluencia de visitantes por motivos turísticos. 2. La determinación de las zonas de gran afluencia turística, así como el período o períodos a que se limite la aplicación del régimen de libertad de horarios, será establecido mediante orden de la consejería competente en materia de comercio, a propuesta de los ayuntamientos correspondientes oídas las asociaciones y organizaciones más representativas del sector. Se modifica por el art. único.7 de la ley 11/2012, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-1874 .

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eli/es-mc/l/2006/12/22/11#art-41

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