Título TÍTULO IV
Art. 35
DerogadoEn vigor desde 28 dic 2009
1. Las empresas de venta a distancia comunicarán a la Dirección General competente en la materia, en plazo de tres meses desde que se produzcan, las modificaciones ocasionadas respecto de los datos declarados en la comunicación del inicio de la actividad que sirvieron de base para la inscripción en el Registro, y especialmente en los siguientes supuestos:
a) Las que afecten a la naturaleza de la empresa o signifiquen cambio de su objeto, orientación o actividad de venta.
b) Las modificaciones en la composición y estructura de sus órganos de gobierno, y los datos de identificación correspondientes, en su caso, de los nuevos administradores.
c) Los cambios de domicilio social y la apertura o cierre de establecimientos.
2. Las empresas de venta a distancia deberán hacer constar en sus anuncios comerciales los datos relativos al registro y su número de identificación nacional y autonómica.
Se modifica por el .20 de la Ley 12/2009, de 11 de diciembre. Ref. BOE-A-2011-3015 .
Tus anotaciones
Proeli/es-mc/l/2006/12/22/11#art-35