Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 26
DerogadoEn vigor desde 3 mar 2007
El Plan de Equipamientos Comerciales tiene carácter vinculante para las administraciones públicas en general y, en especial, para la Administración regional, las administraciones locales, las personas promotoras y las empresas comerciales.
a) La Administración regional debe tener en cuenta lo que dispone el Plan de Equipamientos Comerciales en los procedimientos de elaboración y tramitación del planeamiento urbanístico y en el procedimiento de licencia comercial específica previsto en esta Ley.
b) Las administraciones locales deben seguir las determinaciones del Plan de Equipamientos Comerciales en el planeamiento urbanístico, así como en el otorgamiento de las licencias de edificación y de actividad de establecimientos comerciales cuando proceda la obtención de la licencia comercial específica con arreglo a esta Ley.
c) Las personas promotoras y las empresas comerciales deben ajustarse a lo que dispone el Plan de establecimientos comerciales al solicitar las licencias de edificación y de actividad de grandes establecimientos comerciales.
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Proeli/es-mc/l/2006/12/22/11#art-26