Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 22
DerogadoEn vigor desde 3 mar 2007
1. El Plan de Equipamientos Comerciales será aprobado por el Consejo de Gobierno a propuesta de la Consejería competente en materia de comercio, a quien corresponde también su elaboración, y adoptará la forma de Decreto, que se publicará en el Boletín Oficial de la Región para general conocimiento.
2. El Plan de Equipamientos Comerciales debe someterse a informe de las Consejerías competentes en materia de ordenación del territorio, de urbanismo y de medio ambiente, del Consejo Asesor Regional de Comercio y también se someterá a información pública por plazo de un mes, y por idéntico plazo se realizará un trámite de audiencia para los ayuntamientos.
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Proeli/es-mc/l/2006/12/22/11#art-22