Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. 24

Derogado
En vigor desde 3 mar 2007
1. La vigencia del Plan de Equipamientos Comerciales es indefinida. 2. Si se producen circunstancias que modifiquen sustancialmente la estructura de la oferta o la demanda comerciales, puede realizarse su revisión anticipada, general o parcial. 3. Para la revisión del Plan de Equipamientos Comerciales es preciso tener en cuenta, especialmente: a) La evolución de los hábitos de compra y consumo de la población. b) La evolución en la composición de la oferta comercial, de las distintas tipologías de establecimientos, formatos y enseñas. c) El impacto producido por la implantación de grandes superficies en el comercio de proximidad, especialmente en los centros históricos tradicionales, para evitar, específicamente, el fenómeno de la desertización comercial, cultural y de ocio.
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eli/es-mc/l/2006/12/22/11#art-24

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