Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 8.ª Ejecución forzosa
Art. 79
En vigor desde 22 sept 2006
El importe de las sanciones, de las multas coercitivas, de los gastos para la ejecución subsidiaria de las actividades de restauración del medio ambiente y las responsabilidades por los daños y perjuicios causados podrán exigirse mediante el procedimiento administrativo de apremio.
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Proeli/es-ib/l/2006/09/14/11#art-79