Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 5.ª El régimen de infracciones y sanciones

Art. 57

En vigor desde 22 sept 2006
1. La potestad sancionadora en materia de evaluación de impacto ambiental se aplica a los proyectos ­privados, de acuerdo con lo que dispone el artículo 8 bis del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, introducido por la Ley 6/2001. 2. Cuando la infracción sea imputable a una administración pública, en su condición de promotora de un proyecto, se aplicará la normativa reguladora de la responsabilidad de la administración y de sus agentes y funcionarios.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ib/l/2006/09/14/11#art-57

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil