Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 46
En vigor desde 1 ene 2008
Los créditos para gastos se destinarán exclusivamente a la finalidad específica para la que hayan sido autorizados por la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias o a la que resulte de las modificaciones aprobadas conforme a esta Ley.
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Proeli/es-cn/l/2006/12/11/11#art-46