Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 45
En vigor desde 1 ene 2008
1. Son créditos presupuestarios cada una de las asignaciones individualizadas de gasto que figuran en los presupuestos de los órganos y entidades con presupuesto limitativo, puestos a disposición de los centros gestores para la cobertura de las necesidades para las que hayan sido aprobados.
2. Su especificación vendrá determinada, de acuerdo con la agrupación orgánica, por programas, económica y territorial que en cada caso proceda, conforme a lo establecido en esta Ley, sin perjuicio de los desgloses necesarios a efectos de la adecuada contabilización.
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Proeli/es-cn/l/2006/12/11/11#art-45