Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 44

En vigor desde 1 ene 2008
Corresponde al titular del departamento competente en materia de Hacienda, a propuesta del centro directivo con competencia en materia de presupuesto y previo informe de la Intervención General, establecer los códigos y definiciones de las clasificaciones en las que se estructuran los estados de gastos e ingresos de los presupuestos, así como su vinculación con las cuentas del Plan General de Contabilidad Pública.
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eli/es-cn/l/2006/12/11/11#art-44

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