Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 37
En vigor desde 1 ene 2008
El ejercicio presupuestario coincidirá con el año natural y a él se imputarán, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 52 de esta Ley:
a) los derechos liquidados durante el mismo, cualquiera que sea el período de que deriven, y
b) las obligaciones reconocidas hasta el quince de enero siguiente, siempre que correspondan a adquisiciones, obras, servicios, prestaciones o gastos en general realizados antes de la expiración del ejercicio presupuestario y con cargo a los respectivos créditos.
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Tus anotaciones
Proeli/es-cn/l/2006/12/11/11#art-37