Art. 37
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 37

37 / 187
En vigor desde 1 ene 2008
El ejercicio presupuestario coincidirá con el año natural y a él se imputarán, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 52 de esta Ley: a) los derechos liquidados durante el mismo, cualquiera que sea el período de que deriven, y b) las obligaciones reconocidas hasta el quince de enero siguiente, siempre que correspondan a adquisiciones, obras, servicios, prestaciones o gastos en general realizados antes de la expiración del ejercicio presupuestario y con cargo a los respectivos créditos.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cn/l/2006/12/11/11#art-37