Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 149
En vigor desde 11 nov 2014
La Intervención General realizará anualmente la auditoría de las cuentas anuales de:
a) Los sujetos enumerados en los párrafos b), c) d) y g) del artículo 2 de esta ley, siempre y cuando no estén sujetos a la función interventora.
b) Los fondos considerados en el artículo 2.2 de esta ley que rindan cuentas independientes que se hubieran incluido en el Plan anual de Auditorías.
c) Las sociedades mercantiles públicas y las fundaciones públicas no sometidas a la obligación de auditarse que se hubieran incluido en el Plan anual de Auditorías.
d) Las universidades públicas canarias, y, cuando se hubieran incluido en el Plan anual de Auditorías, las fundaciones y sociedades mercantiles de ellas dependientes no sometidas a la obligación de auditarse.
Se modifica por el .17 de la Ley 9/2014, de 6 de noviembre. Ref. BOE-A-2014-11996 . Se modifica por la disposición final 2.7 de la Ley 6/2008, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2009-2512 .
Tus anotaciones
Proeli/es-cn/l/2006/12/11/11#art-149