Título TÍTULO IX

Art. 152

En vigor desde 1 ene 2018
1. El plazo máximo de duración del procedimiento de concurrencia competitiva será de doce meses, salvo que en la convocatoria se establezca uno menor. En el caso de subvenciones concedidas de forma directa, el plazo máximo será de tres meses. 2. Transcurrido el plazo máximo de duración del procedimiento sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se entenderán desestimadas las solicitudes presentadas. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de los procedimientos de reintegro y de los sancionadores será de 12 meses desde la fecha del acuerdo de iniciación. Si transcurre el plazo para resolver sin que se haya notificado resolución expresa, se producirá la caducidad del procedimiento, sin perjuicio de continuar las actuaciones hasta su terminación y sin que se considere interrumpida la prescripción por las actuaciones realizadas hasta la finalización del citado plazo. Se modifica el apartado 2 por la disposición final 2.2 de la Ley 7/2017, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2018-1684

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eli/es-cn/l/2006/12/11/11#art-152

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