Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 143
En vigor desde 1 ene 2008
La auditoría pública consistirá en la verificación, realizada con posterioridad y efectuada de forma sistemática, de la actividad económico-financiera del sector público, mediante la aplicación de los procedimientos de revisión selectivos contenidos en las normas de auditoría, normas de desarrollo de organización y funcionamiento del control interno del sector público e instrucciones que se dicten por la Intervención General.
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Proeli/es-cn/l/2006/12/11/11#art-143