Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 140

En vigor desde 1 ene 2008
La Intervención General elaborará anualmente un Plan de Control Financiero Permanente en el que se incluirán las actuaciones a realizar durante el correspondiente ejercicio y el alcance específico fijado para las mismas. El citado plan podrá ser modificado cuando se produzcan circunstancias que lo justifiquen.
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eli/es-cn/l/2006/12/11/11#art-140

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