Art. 99
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 5.ª Supuestos especiales

Art. 99

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En vigor desde 25 dic 2005
1. La ocupación por terceros de espacios en los edificios administrativos de la Administración Ge­neral, sus Organismos Públicos y Consorcios podrá admitirse con carácter excepcional cuando se efectúe para dar soporte a servicios destinados al personal destinado en ellos o al público visitan­te, como cafeterías, oficinas bancarias, cajeros automáticos, oficinas postales u otros análogos, o para la explotación marginal de espacios no necesarios para los servicios administrativos. 2. Esta ocupación no podrá entorpecer o menoscabar la utilización del inmueble por los órganos o unidades alojados en él, y habrá de estar amparada por la correspondiente autorización, si se efectúa con bienes muebles o instalaciones desmontables, o concesión, si se produce por medio de instalaciones fijas, o por un contrato que permita la ocupación, formalizado de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto re­fundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
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eli/es-ri/l/2005/10/19/11#art-99