Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 4.ª Información y educación del consumidor

Art. 17

En vigor desde 20 ene 2006
La Administración de la Junta de Comunidades concertará con las Entidades locales fórmulas de participación activa de éstas en programas conjuntos de protección de los consumidores, y entre ellos, los de atención de demandas, información, formación, educación y cooperación en materia de consumo entre las Administraciones locales de toda la Unión Europea. Esta cooperación conllevará el asesoramiento y la orientación de los consumidores y usuarios y de los productores y distribuidores en sus respectivas transacciones dentro de la Unión Europea.
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eli/es-cm/l/2005/12/15/11#art-17

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