Título TÍTULO VI
Art. 46
En vigor desde 16 nov 2014
1. Corresponde al titular de la Consejería competente en materia de medio ambiente:
a) Dictar la declaración de impacto ambiental de los proyectos y de las modificaciones de los proyectos sometidos a evaluación de impacto ambiental ordinaria, incluidos aquellos cuya ubicación afecte a más de una provincia de la Comunidad, así como los que se tramiten como proyecto regional.
b) Dictar el informe de impacto ambiental de los proyectos y de las modificaciones sometidos a evaluación de impacto ambiental simplificada, cuya ubicación afecte a más de una provincia de la Comunidad, así como de los que se tramiten como proyecto regional.
c) Dictar la declaración de impacto ambiental de los proyectos y de las modificaciones a los que se refiere el párrafo b) cuando se resuelva su sometimiento a evaluación de impacto ambiental ordinaria.
2. Corresponde a los titulares de las Delegaciones Territoriales de la Junta de Castilla y León, en su ámbito territorial de actuación:
a) Dictar el informe de impacto ambiental de los proyectos y de las modificaciones sometidos a evaluación de impacto ambiental simplificada, salvo de los previstos en el apartado 1.b).
b) Dictar la declaración de impacto ambiental de los proyectos y de las modificaciones a los que se refiere el párrafo a) cuando se resuelva su sometimiento a evaluación de impacto ambiental ordinaria.
c) Elaborar el documento de alcance del estudio de impacto ambiental, en todos los proyectos o modificaciones sometidos a evaluación de impacto ambiental ordinaria.
Se modifica por el art. único.38 de la Ley 8/2014, de 14 de octubre. Ref. BOE-A-2014-11172 . Se modifica por el .11 del Decreto-ley 3/2009, de 23 de diciembre. Ref. BOCL-h-2009-90251 .
Tus anotaciones
Proeli/es-cl/l/2003/04/08/11#art-46