Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO I

Art. 4 ter

En vigor desde 5 ago 2025
1. En cuanto a la supervisión de la integridad de la función docente e investigadora, corresponde al Consejo Social velar por el cumplimiento de los principios éticos y de integridad académica, así como de las directrices antifraude, que deben guiar la docencia y la investigación, en colaboración con los organismos y planes de los que debe disponer la universidad. En particular, desempeñará las siguientes funciones: a) Verificar y, en su caso, impulsar, la elaboración o revisión de un código de conducta, de acuerdo con lo establecido por la legislación reguladora del estatuto del empleado público, adaptado a las singularidades de las actividades universitarias. b) Promover la elaboración y aprobación de la normativa y los planes que sean precisos para asegurar la integridad en el desempeño de las actividades universitarias, así como la realización de actividades de formación específicas entre el personal de la universidad. El Consejo Social emitirá informe previo sobre las normas y los planes mencionados. c) Emitir informe sobre la normativa de funcionamiento de la inspección de servicios y sobre los procedimientos de rendimiento de cuentas anuales de la misma. d) Dar su conformidad a la propuesta del rector o rectora para el nombramiento o cese de la persona que desempeñe las funciones de inspección de servicios de la universidad, atendiendo a los criterios fijados en el artículo 43.6 de la Ley Orgánica del Sistema Universitario. e) Formular recomendaciones en relación con la memoria anual de rendición de cuentas que debe realizar la inspección de servicios. Sin perjuicio de ello, con carácter semestral, o a petición del Consejo Social, la inspección de servicios comparecerá ante el Consejo Social para exponer los aspectos fundamentales de la actividad realizada. f) Conocer las reclamaciones que se presenten relativas al funcionamiento de los servicios universitarios cuando tengan por objeto asuntos cuya supervisión corresponda al Consejo Social, pudiendo solicitar del rector o rectora o, en su caso, de los servicios universitarios, en particular la inspección, la realización de las actuaciones que procedan. g) Verificar y, en su caso, impulsar el establecimiento en la universidad de un sistema interno de información de conformidad con la legislación de protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y lucha contra la corrupción. 2. Con carácter bienal, el Consejo Social, oído el Consejo de Gobierno, aprobará la memoria de responsabilidad social de la universidad, que tiene como objeto verificar la adecuación del desempeño de las funciones que legalmente le corresponden con los derechos humanos y fundamentales, la memoria democrática, el fomento de la equidad e igualdad, el impulso de la sostenibilidad, la lucha contra el cambio climático y los valores que se desprenden de los objetivos de desarrollo sostenible, en especial los recogidos en la Agenda Canaria de Desarrollo Sostenible. En atención al contenido de la memoria, el Consejo Social podrá formular toda clase de recomendaciones en orden al adecuado cumplimiento de esos objetivos. 3. En el ámbito del Consejo Social se constituirá una comisión de supervisión y cumplimiento normativo, incluida la normativa antifraude, cuya composición y funcionamiento será regulada en el reglamento de organización y funcionamiento del Consejo Social y de las que formarán parte los responsables de los servicios universitarios que se determinen. Se añade por el art. único.7 de la Ley 3/2025, de 25 de julio. Ref. BOE-A-2025-20901

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eli/es-cn/l/2003/04/04/11#art-4-ter

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