Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO I

Art. 3 bis

En vigor desde 5 ago 2025
En cuanto a la promoción de las actividades universitarias, el Consejo Social ostenta las siguientes funciones: a) Acordar la asignación singular e individual al personal docente e investigador de los complementos retributivos previstos en los artículos 76.3 y 87.2 de la Ley Orgánica del Sistema Universitario, a propuesta del Consejo de Gobierno. b) Aprobar la asignación al personal docente e investigador de retribuciones adicionales ligadas a méritos individuales por parte de la universidad, de acuerdo con lo previsto en los artículos 76.4 y 87.4 de la Ley Orgánica del Sistema Universitario. c) Aprobar la asignación al personal técnico, de gestión y de administración de servicios de retribuciones adicionales ligadas a méritos individuales, en los términos que fije la comunidad autónoma, de acuerdo con lo previsto en el artículo 93.3 de la Ley Orgánica del Sistema Universitario. d) Proponer líneas de actuación para mejorar la calidad y eficiencia de las actividades desarrolladas por la universidad, recabando la información académica necesaria de los servicios competentes y propiciando la realización de estudios, encuestas o iniciativas similares que permitan contrastar el rendimiento de los servicios, especialmente en lo que se refiere a docencia, investigación y gestión. A estos efectos, el Consejo Social también podrá disponer de la información de la Agencia Canaria de Calidad Universitaria y Evaluación Educativa. e) Otorgar premios y distinciones que reconozcan la excelencia en el desempeño de cualesquiera actividades universitarias. Se añade por el art. único.5 de la Ley 3/2025, de 25 de julio. Ref. BOE-A-2025-20901

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eli/es-cn/l/2003/04/04/11#art-3-bis

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