Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 9
En vigor desde 11 dic 2003
1. El sacrificio de los animales de compañía se efectuará bajo el control de un veterinario en consultorio, clínica u hospital veterinario o en el domicilio del poseedor, de forma indolora y previa anestesia o aturdimiento, salvo en los casos de fuerza mayor.
2. Reglamentariamente se determinarán los métodos de sacrificio a utilizar.
3. La esterilización de los animales de compañía se efectuará bajo el control de un veterinario en consultorio, clínica u hospital veterinario, de forma indolora bajo anestesia general.
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Tus anotaciones
Proeli/es-an/l/2003/11/24/11#art-9