Título TÍTULO IV
Art. 34
En vigor desde 11 dic 2003
Todas las Administraciones Públicas, en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, habrán de cooperar en el desarrollo de las medidas de defensa y protección de los animales y en la denuncia, ante los órganos competentes, de cualquier actuación contraria a lo dispuesto en esta Ley.
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Proeli/es-an/l/2003/11/24/11#art-34