Título TÍTULO IV
Art. 32
En vigor desde 11 dic 2003
Corresponde a los Ayuntamientos el cumplimiento de las siguientes funciones:
a) Confeccionar y mantener al día los registros a que hace referencia esta Ley.
b) Recoger, donar o sacrificar los animales abandonados, perdidos o entregados por su dueño.
c) Albergar a estos animales durante los períodos de tiempo señalados en esta Ley.
d) Inspeccionar los centros veterinarios y centros para la venta, adiestramiento y cuidado temporal de los animales de compañía regulados en el artículo 20.1 de esta Ley.
e) Habilitar lugares o sistemas para la eliminación de cadáveres.
f) Y todas aquellas otras que se le atribuyan en la presente Ley.
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Tus anotaciones
Proeli/es-an/l/2003/11/24/11#art-32