Art. 34
Título TÍTULO IV

Art. 34

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En vigor desde 11 dic 2003
Todas las Administraciones Públicas, en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, habrán de cooperar en el desarrollo de las medidas de defensa y protección de los animales y en la denuncia, ante los órganos competentes, de cualquier actuación contraria a lo dispuesto en esta Ley.
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eli/es-an/l/2003/11/24/11#art-34