Título TÍTULO I

Art. 2

En vigor desde 26 jun 2003
La presente Ley pretende hacer efectivos los siguientes fines: a) Alcanzar un nivel de bienestar de los animales adecuado a su condición de seres vivos. b) Compatibilizar el adecuado trato de los animales con el disfrute por el ser humano de los mismos. c) Permitir la utilización de los animales para la mejora del bienestar económico, físico y social del ser humano, sin que ello suponga infligir a los animales un daño o maltrato innecesario para alcanzar este objeto. d) Fomentar el conocimiento del mundo animal. e) Sensibilizar y formar al ser humano sobre los valores y conductas que esta Ley recoge.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ar/l/2003/03/19/11#art-2

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil