Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO VSecc. Sección 2.ª Derechos de los usuarios y familiares

Art. 42

En vigor desde 16 may 2018
Los personas con discapacidad que sean usuarias de centro de atención diurna o de residencia para personas con discapacidad, con independencia de la titularidad de estos centros, y en atención al tipo de discapacidad que presentan, tendrán las siguientes obligaciones: a) Respetar las normas generales de convivencia y los derechos del resto de usuarios. b) Observar una conducta basada en el respeto mutuo, la tolerancia y la colaboración. c) Facilitar y respetar el trabajo del personal de los centros. d) Abonar el importe de las liquidaciones de las estancias y los precios de los servicios que reciba como usuario de los centros. e) Respetar y cuidar las instalaciones del centro. f) Observar las condiciones acordadas para su estancia en el centro. g) Asistir a las citas propuestas por los profesionales del centro para recibir las indicaciones terapéuticas o la información pertinente para el aprovechamiento del recurso utilizado. Se modifica por el de la Ley 9/2018, de 24 de abril. Ref. BOE-A-2018-6403

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eli/es-vc/l/2003/04/10/11#art-42

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