Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección 1.ª Centros y servicios
Art. 36
En vigor desde 24 jul 2025
1. La Administración de la Generalitat podrá establecer ayudas económicas de carácter personal dirigidas a las personas con discapacidad que obedezcan a las siguientes finalidades:
a) Ayudas para el desarrollo personal, que podrán articularse a través de distintas modalidades: ayudas técnicas, ayudas para la eliminación de barreras arquitectónicas y de la comunicación, ayudas para facilitar el desplazamiento de las personas con movilidad reducida, y cuantas otras favorezcan su inclusión social.
b) Ayudas de atención institucionalizada, cuando se agoten otros recursos alternativos.
c) Otras ayudas que puedan establecerse en el futuro para la inclusión social o, en general, para el bienestar social de las personas con discapacidad.
2. (Suprimido)
Se suprime el apartado 2 por la disposición final 6 del Decreto-ley 12/2025, de 22 de julio. Ref. DOGV-r-2025-90191 Se modifica por el de la Ley 9/2018, de 24 de abril. Ref. BOE-A-2018-6403
Tus anotaciones
Proeli/es-vc/l/2003/04/10/11#art-36