Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO VSecc. Sección 1.ª Centros y servicios

Art. 35

En vigor desde 12 abr 2003
Las entidades locales en su ámbito territorial, la conselleria u organismo competente en materia de acción social de la Generalidad Valenciana y, en su caso, las asociaciones o entidades privadas sin ánimo de lucro, promoverán servicios de respiro familiar que, mediante un recurso de estancias cortas al que puedan acudir personas con discapacidad, permitirá a las familias o tutores, solucionar situaciones de urgencia o estrés familiar.
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eli/es-vc/l/2003/04/10/11#art-35

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