Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 7.ª Protección jurídica, administrativa y técnica
Art. 27
En vigor desde 13 ene 2003
A fin de facilitar a los consumidores y usuarios la adecuada protección jurídica de sus derechos, se establece la obligación de poseer a disposición de los mismos en todos los establecimientos, servicios y actividades profesionales radicados o que se presten o desarrollen en el Principado de Asturias hojas de reclamaciones con el contenido mínimo que se establezca reglamentariamente.
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Proeli/es-as/l/2002/12/02/11#art-27