Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 6.ª Derecho a la representación, consulta y participación
Art. 25
En vigor desde 13 ene 2003
Las asociaciones de consumidores y usuarios establecidas de conformidad con lo dispuesto en esta Ley tendrán los siguientes derechos:
a) Derecho de audiencia, siendo oídas en consulta, en el procedimiento de elaboración de normas que afecten a la materia de consumo.
b) Ejercer las correspondientes acciones judiciales y extrajudiciales en defensa de sus socios, de la asociación y de los intereses colectivos de los consumidores y usuarios en general.
c) Solicitar y poder ser declaradas de utilidad pública y gozar de las correspondientes exenciones y bonificaciones fiscales legalmente establecidas, de conformidad con la legislación vigente.
d) Representar a los consumidores y usuarios en los órganos de participación establecidos por el organismo competente en materia de consumo, así como en todos aquellos cuyas actividades puedan afectar a sus derechos e intereses.
e) Participar en el sistema arbitral de consumo, de conformidad con las disposiciones vigentes.
f) Solicitar y obtener información de las administraciones públicas a fin de cumplir sus objetivos, especialmente en el ámbito de la información y educación de los consumidores y usuarios.
g) Solicitar ayudas de las administraciones públicas del Principado de Asturias para la defensa de los consumidores y usuarios.
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Proeli/es-as/l/2002/12/02/11#art-25