Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 7.ª Protección jurídica, administrativa y técnica

Art. 26

En vigor desde 13 ene 2003
1. Con independencia del derecho de recurrir directamente a la vía judicial ordinaria, los consumidores y usuarios y sus organizaciones tienen derecho a obtener protección sobre sus derechos e intereses, a cuyo efecto las administraciones públicas deberán adoptar las medidas adecuadas para equilibrar las situaciones de inferioridad, subordinación o indefensión en que aquellos, individual o colectivamente, puedan encontrarse. 2. Sin perjuicio de las que en cada caso resulten oportunas, las administraciones competentes efectuarán las siguientes actuaciones: a) Realización de campañas de difusión e información, en los términos previstos en la Sección 3.ª, capítulo II de esta Ley. b) Inspección y control de productos, bienes y servicios. c) Instrucción de procedimientos sancionadores cuando sean detectadas conductas que puedan ser calificables como infracciones a los derechos de los consumidores y usuarios. d) Retirada o inmovilización cautelar, mediante procedimientos eficaces, de productos, bienes o servicios o imposición de condiciones previas para su comercialización, cuando se prevea que puedan existir riesgos para la salud o seguridad de las personas o grave riesgo de perjuicio para los intereses económicos y sociales de los consumidores. e) Coordinación entre los poderes públicos con competencia en la aplicación de esta norma y de la cooperación técnica y jurídica con centros y entidades colaboradoras.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-as/l/2002/12/02/11#art-26

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil