Capítulo CAPÍTULO I
Art. 3
En vigor desde 18 may 2002
1. La Comarca de Andorra-Sierra de Arcos, como Entidad Local Territorial, tiene personalidad jurídica propia y goza de capacidad y autonomía para el cumplimiento de sus fines.
2. En el ejercicio de sus competencias, corresponden a la Comarca de Andorra-Sierra de Arcos todas las potestades y prerrogativas reconocidas a la comarca en la legislación aragonesa.
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Proeli/es-ar/l/2002/05/14/11#art-3