Capítulo CAPÍTULO II

Art. 8

En vigor desde 18 may 2002
1. La Comarca de Andorra-Sierra de Arcos, a través de la encomienda de la gestión ordinaria de determinados servicios, podrá realizar funciones ejecutivas correspondientes a competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma y de la provincia de Teruel, cuando, por sus características, no requieran unidad de gestión ni su ejercicio directo. 2. Igualmente, a través de la encomienda de la gestión ordinaria de determinados servicios, uno o varios municipios podrán realizar funciones ejecutivas correspondientes a competencias de la comarca cuando suponga una mejora en su prestación.
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eli/es-ar/l/2002/05/14/11#art-8

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