Capítulo CAPÍTULO I

Art. 2

En vigor desde 18 may 2002
1. La Comarca de Andorra-Sierra de Arcos tiene su capitalidad en el municipio de Andorra, donde tendrán su sede oficial los órganos de gobierno de la misma. 2. Sin perjuicio de lo anterior, los servicios que preste la comarca podrán establecerse en cualquier lugar dentro de los límites del territorio comarcal.
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eli/es-ar/l/2002/05/14/11#art-2

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