Título TÍTULO X

Art. Disposición final segunda

En vigor desde 29 jun 2001
Esta Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de las Illes Balears». Ello no obstante: 1. El artículo 8.2 entrará en vigor día 1 de enero de 2002. 2. El artículo 8.3 y el artículo 19 entrarán en vigor día 1 de enero de 2003.
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