Art. Disposición final segunda
Título TÍTULO X

Art. Disposición final segunda

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En vigor desde 29 jun 2001
Esta Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de las Illes Balears». Ello no obstante: 1. El artículo 8.2 entrará en vigor día 1 de enero de 2002. 2. El artículo 8.3 y el artículo 19 entrarán en vigor día 1 de enero de 2003.
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