Título TÍTULO X
Art. Disposición final segunda
78 / 78En vigor desde 29 jun 2001
Esta Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de las Illes Balears». Ello no obstante:
1. El artículo 8.2 entrará en vigor día 1 de enero de 2002.
2. El artículo 8.3 y el artículo 19 entrarán en vigor día 1 de enero de 2003.
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Proeli/es-ib/l/2001/06/15/11#disposicion-final-segunda