Título TÍTULO X
Art. Disposición adicional primera
63 / 78En vigor desde 29 jun 2001
Lo previsto en esta Ley se entiende sin perjuicio de lo que se establece en la legislación sectorial correspondiente en relación con la dispensa o la venta de determinados productos o mercancías y la prestación de determinados servicios.
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Proeli/es-ib/l/2001/06/15/11#disposicion-adicional-primera