Art. [preambulo]

En vigor desde 9 nov 2001
EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE EXTREMADURA Sea notorio a todos los ciudadanos que la Asamblea de Extremadura ha aprobado y yo, en nombre del Rey, de conformidad con el artículo 49.1 del Estatuto de Autonomía, vengo a promulgar la siguiente Ley. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La situación de desigualdad de la mujer ha sido y es un hecho que, por su naturaleza y amplitud, viene exigiendo una actuación continuada por parte de los poderes públicos, con la consciencia de que la existencia de una situación discriminatoria para con la mujer supone un menoscabo del desarrollo democrático. Por ello, tanto el ordenamiento jurídico, en los artículos 9 y 14 de nuestra Carta Magna, como el de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el artículo 6 del Estatuto de Autonomía, recogen el principio de igualdad entre mujeres y hombres, alcanzado así la igualdad formal y dirigiéndose a los poderes públicos para que promuevan las condiciones para que la libertad, la igualdad y la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social sean reales y efectivas, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de sexo. En este sentido, la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres no sólo interesa a éstas, sino que es un objetivo fundamental para alcanzar el desarrollo social que comprende al conjunto de la sociedad. La Junta de Extremadura, consciente del papel que históricamente ha detentado la mujer, y a pesar del sensible avance experimentado en los últimos años en su integración política, social, cultural y laboral, defiende la necesidad de adoptar medidas de acción positiva hacia las mujeres, que permitan la consecución de una democracia real, a la que todos los ciudadanos y todas las ciudadanas tienen derecho. Así, por Decreto 34/1988, de 7 de junio, se creó la Asesoría Ejecutiva de la Mujer, y posteriormente por Decreto 123/1991, de 19 de noviembre, la Dirección General de la Mujer, como consecuencia de la sentida necesidad de ampliar el ámbito de actuación de la Administración Autonómica en esta materia tan esencial. La Dirección General de la Mujer actualmente, como consecuencia de la denominación de las Consejerías que conforman la Junta de Extremadura, aprobada por Decreto del Presidente 4/1999, de 20 de julio, se encuentra adscrita a la Consejería de Cultura. En esta línea, tanto la experiencia de funcionamiento, como la importancia y repercusión de las actuaciones desarrolladas en todos los ámbitos de la vida política, social, económica o cultural extremeña, de la Asesoría Ejecutiva de la Mujer primero, y de la Dirección General de la Mujer después, ponen de manifiesto que sigue siendo necesaria la existencia de un organismo específico que asuma las tareas de impulsar y coordinar las acciones adecuadas a la promoción de la mujer en nuestra Comunidad Autónoma. Así, igualmente, de acuerdo con el II Plan para la Igualdad de Oportunidades de las Mujeres de Extremadura, y dado que el progreso en la igualdad requiere una prestación de servicios que no encuentran encaje normativo en una Dirección General, se procede a la creación de un Organismo cuyo objetivo principal es el de servir de punto de convergencia a iniciativas públicas, privadas, institucionales, y responda ágil y globalmente a los objetivos planteados, en aplicación de las competencias exclusivas que le corresponden a la Comunidad Autónoma en materia de organización de sus Instituciones de autogobierno, así como de promoción de la participación libre y eficaz de la juventud y de la mujer en el desarrollo político, social, económico y cultural, según disponen los artículos 7.1.1 y 7.1.19 del Estatuto de Autonomía de Extremadura, y ejerciendo las atribuciones contempladas en los artículos 7.1.2 y 23.1 de la citada Ley Orgánica, y de acuerdo con los términos establecidos en la Sección 1.a del Capítulo Segundo del Título V del Reglamento de la Asamblea de Extremadura.
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