Art. 1
En vigor desde 9 nov 2001
1. Se crea el Instituto de la Mujer de Extremadura como Organismo Autónomo de carácter administrativo adscrito a la Consejería de Cultura de la Junta de Extremadura. No obstante, por Decreto del Consejo de Gobierno podrá modificarse la adscripción del Instituto y, por consiguiente, la composición del Consejo de Dirección.
2. El Instituto de la Mujer de Extremadura, como entidad de Derecho Público, tendrá personalidad jurídica propia, con autonomía económica y administrativa tanto para la realización de sus fines así como para la gestión de su patrimonio, rigiéndose por lo dispuesto en la presente Ley, en las normas que la desarrollen, en la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura y demás legislación aplicable a los organismos autónomos de la Comunidad Autónoma.
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Proeli/es-ex/l/2001/10/10/11#art-1