Art. 2

En vigor desde 9 nov 2001
El Instituto de la Mujer de Extremadura tiene como fin esencial promover las condiciones para que la Igualdad entre los sexos sea real y efectiva dentro del ámbito de competencias de la Junta de Extremadura, impulsando la participación y presencia de la mujer en la vida política, económica, cultural, laboral y social de Extremadura. En este sentido, el Instituto se fija como objetivo último la eliminación de cualquier forma de discriminación de las mujeres extremeñas y la remoción de obstáculos que impidan su plenitud de hecho y de derecho.
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eli/es-ex/l/2001/10/10/11#art-2

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